
La Sala declaró la inconstitucionalidad del artículo 311 del Código de Trabajo, el cual establece que la mujer trabajadora tendrá derecho a un descanso remunerado antes y después del parto con la condición de que haya trabajado para el mismo patrono durante los seis meses anteriores a la fecha probable del parto, dictamen que vulnera al artículo 42 inciso 1 de la Constitución, ya que este no establece condiciones para disponer de tal derecho.
El demandante explicaba que esto el artículo 311 desprotege a las mujeres embarazadas que hubieran laborado por menos tiempo del establecido, ya que solo tienen derecho al descanso, pero no a la remuneración. Mientras que el artículo 42 establece que el derecho se goza sin sujeción a plazos de prestación de servicios al patrono.